INTRODUCCIÓN Y REALIDAD SOCIAL
¿Quiénes son los demandados?
La demanda fue interpuesta contra el Poder Ejecutivo, este es representado en la contestación de la demanda por Luis Alberto Huerta Guerrero, procurador público especializado en Materia Constitucional, negándola y contradiciéndola en todos sus extremos.

¿Quiénes son los demandantes?
El recurso es presentado por el Colegio de Abogados de La Libertad, Manuel Alejandro Montoya Cárdenas interpone demanda de inconstitucionalidad, además la acción es promovida por el estudio de abogados Gálvez & Dolorier (famoso bufete de abogados).
¿Cuándo fue emitida la demanda?
La demanda fue emitida el 1 de febrero
de 2019.
¿Cuándo fue contestada la demanda?
La contestación de la demanda se dio el 18 de septiembre
de 2019.
¿Por qué se interpone esta demanda?
Esta demanda se interpone en contra de la Primera
Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo 1421, que modifica
el Código Tributario, por razones de forma y fondo. La parte demandante alega
que la referida norma es inconstitucional por cuanto vulnera la regulación
constitucional de la delegación de facultades legislativas atribuidas al Ejecutivo,
el principio de irretroactividad de las normas y la seguridad jurídica.
¿Qué sostienen los demandantes?
César Landa y José Palomino en sus informes, entre
otras cosas, sostienen que el propósito del D.L. 1411 es extender la aplicación
del DL. 1113, el cual ya se encontraría limitado según la resolución del TF,
antes mencionada. Con respecto a la Primera Disposición Complementaria
Transitoria del Decreto Legislativo 1421 consideran que conlleva a la
aplicación de normas jurídicas a escenarios producidos antes de su vigencia y,
tendría efectos retroactivos, entonces este resulta inconstitucional pues
prácticamente está incumpliendo en la Constitución Política del Perú
específicamente en el artículo 103°.
Víctor García Toma sostiene que el D.L.1421
contraviene el principio constitucional de jerarquía normativa, es decir, que
se excede en las facultades otorgadas por el Poder Legislativo al Ejecutivo
mediante la Ley Autoritativa, en la que no se menciona el regular el inicio del
cómputo de los plazos de prescripción para exigir el pago de una deuda por
impuestos.
¿Qué sostienen los demandados?
Francisco Eguiguren en su informe sostiene, entre otras cosas, que la norma cuestionada no tiene el propósito de reactivar o ampliar los plazos de prescripción designados en el DL.1113, sino que pretende corregir una mala interpretación realizada por el Tribunal Fiscal con respecto al cálculo de los plazos prescriptorios relacionados a la materia tributaria.
Marcial Rubio afirma que “el término inicial de la acción de cobranza solo puede comenzar con la acción de cobro disponible”, es decir, la deuda tiene que estar calculada y notificada para que pueda efectuarse el cobro, no al contrario, pues nadie puede cobrar o pagar una cifra desconocida.
¿Cuál
fue la sentencia del Tribunal Constitucional?
El 22 de setiembre de 2020, se reunió el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez y Espinosa-Saldaña Barrera, a efectos de pronunciarse sobre la demanda que da origen al Expediente 00004-2019-PI/TC, promovido por el Colegio de Abogados de La Libertad contra el Poder Ejecutivo respecto de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo 1421, que modifica el Código Tributario.
Producida la votación, al no haberse alcanzado cinco votos conformes por la inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada, corresponde declarar INFUNDADA la demanda, conforme a lo previsto en el artículo 5, primer y segundo párrafos, de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
En opinión del
abogado constitucionalista Natale Amprimo, la disposición resulta
inconstitucional. “En el 2012 se establece que la prescripción se da desde la
resolución que determina la deuda tributaria. Pero el Decreto Legislativo del
2018 incluye a aquellas que empezaron antes del 2012 y donde ya comenzó la
prescripción. Es un cambio en las reglas del juego”.
El director de la Cámara de Comercio de Lima, Leonardo López
explicó que el decreto legislativo también resulta inconstitucional porque
excede las facultades otorgadas. “El mandato del Congreso era claro. Se otorgan
facultades para mejorar los procedimientos tributarios. La prescripción no es
un tema de procedimientos. Es un derecho de cualquier deudor cuando no hubo
diligencia”.
- Durán, L., & Arbieto, H. (2020). La prescripción de la acción de la administración tributaria para exigir el cobro de la deuda tributaria: ¿Es inconstitucional el Decreto Legislativo 1421? Themis. Revista de derecho, 129-144. Obtenido de: https://app.vlex.com/#search/jurisdiction:PE/Sentencia+del+Tribunal+Constitucional+sobre+la+imprescriptibilidad+de+deudas+tributarias/WW/vid/847736991
- Latindadd. (6 de Febrero de 2019). PERÚ: Parlamentario plantea eliminar prescripción de deudas tributarias. Obtenido de Latindadd. Red Latinoamericana por justicia económica y social. Recuperado de: https://www.latindadd.org/2019/02/06/peru-parlamentario-plantea-eliminar-prescripcion-de-deudas-tributarias/
- Manrique, J. (2014). El Arbitraje en Materia Tributaria y su Implementación en el Perú. Sinergia e Innovación, 30-54. Obtenido de: https://repositorioacademico.upc.edu.pe/handle/10757/337193
- Zuzunaga, F., Vega, S., Cabrera, L., & Breyer, S. (2008). "No tiene color y tampoco es rojo". Aciertos y desaciertos del tribunal Constitucional en torno al concepto del tributo. Themis. Revista de derecho, 225-242. Obtenido de: https://repositorioacademico.upc.edu.pe/handle/10757/532302




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