INFORMES JURÍDICOS PRESENTADOS POR AMBAS PARTES [Redacción: Angelita Salazar Soto]


¿QUIENES PARTICIPARON POR LA PARTE DE LOS DEMANDANTES?

Informe de Cesar Landa Arroyo:

   

Sostiene que el Decreto Legislativo 1421 regula la aplicación en el tiempo de la prescripción respecto de casos en los que el cómputo ya se había iniciado en el año 2012. De tal modo desde una perspectiva formal, no podría calificarse como una ley, porque no reúne las condiciones para ser constitucionalmente válida según lo establecido o en el fundamento 23 de la sentencia recaída en el Expediente 0002-2006-PI/TC.

Informe de José Palomino Manchego:

Afirma que el Decreto Legislativo 1421 es totalmente inconstitucional, ya que se excede al momento de legislar materia tributaria y financiera; otorgadas mediante ley autoritativa 30823. Afianzando que se debería respetar el límite material y cuestionando que debería ser emitida de forma restrictiva por la Ley Autoritativa.

Informe de Víctor García Toma:

Asegura que el principio de  retroactividad de las normas jurídicas, toda norma deberá aplicarse a eventos o sucesos que acontezcan de manera posterior a su entrada en vigor, y no a sucesos acontecidos con anterioridad. Manifestando que el Decreto Legislativo 1421 infringe el principio constitucional de jerarquía normativa y que esta regula el inicio del cómputo de los plazos de prescripción para exigir el pago de una deuda tributaria a pesar de que no se encuentra dentro de la Ley Autoritativa.

¿QUIENES PARTICIPARON POR LA PARTE DE LOS DEMANDADOS?

Informe de Francisco Eguiguren Praeli:

Frente a la presunta inconstitucionalidad. Ambos decretos permiten contar con reglas claras, acelerando tiempos de duración en procedimientos de manera eficiente. Tal como gestiono el Tribunal Fiscal y la SUNAT en la ley 30823. Se buscó en el Decreto Legislativo 1421 corregir la errada interpretación adoptada por la Resolución del Tribunal Fiscal 09789-4-2017. Por parte del Decreto Legislativo 1113, el cómputo de plazo de descripción se había iniciado hasta el 1 de Enero del 2012, pero donde la resolución de determinación es notificada al contribuyente a partir del 28 de Septiembre de 2012.  Resulta poco probable que el Tribunal Constitucional declare inconstitucional el Decreto Legislativo 1421.

Informe de Marcial Rubio Correa:

Sostiene que el decreto Legislativo 1113 al momento de introducir el inciso en el artículo 44, sería su modificación más importante, al momento en que la SUNAT y el Tribunal Constitucional interpretaron la estructura del derecho tributario en esta materia. El contribuyente en ningún momento presentó una declaración para poder gestionar o fiscalizar su deuda. Así mismo en el artículo 115 afirma que la deuda exigible dará lugar a su cobranza. Sostiene que la demanda de inconstitucionalidad en la Sentencia 0002-2006-PI/TC, ignorando el fundamento 16 que es la “ratio decidendi”, mediante que el Tribunal sostuvo que una nueva norma no solo se aplica a las consecuencias de las relaciones o situaciones jurídicas futuras, sino también a las consecuencias de relaciones o situaciones jurídicas nacidas con el amparo de la norma anterior, pero se encuentra en proceso de desarrollo al entrar en vigor la nueva norma. Por último, señala que el demandantes al referirse a los principios de los derechos adquiridos, es contrario a la Constitución de manera literal y a la jurisprudencia constitucional peruana.

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Referencia:



Comentarios

  1. Los informes jurídicos presentados son de suma importancia. Está ayuda mucho a la explicación de la sentencia que nos ha brindado el tribunal constitucional, porque con los distintos puntos analíticos de vista distintos en cada uno de ellos. Nos es más fácil a la sociedad comprender la situación que de una u otra forma compleja. Cabe recalcar que también en este blog se encontró un diccionario jurídico y este ha sido de mucha ayuda porque nos ha permitido conocer palabras complejas y entender más la sentencia presentada.

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  2. Los informes presentados han sido de gran ayuda para poder analizar los diferentes puntos de vista de juristas ante el problema ocurrido con la denuncia de inconstitucional al Decreto Legislativo 1421. Es muy importante la doctrina en las denuncias a las entidades del Estado, gracias a ello podemos conocer una variedad de posibles soluciones y poder generar una opinión propia ante esta problemática. Muy buena información.

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  3. Cada argumentación presentada por parte de los demandados y demandantes. Nos acerca un poco mas a la realidad que esta sucediendo en nuestro país. Sin embargo, es preocupante que la parte demandante no defienda la economía del país. Y por otro lado se dejen llevar por intereses propios. Este blog me ha parecido estupendo en cuanto a su diseño y a su organización, ya que con las fuentes empleadas y su video. Es muy factible comprender la situación que se está viviendo.

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  4. Cada argumentación presentada por parte de los demandados y demandantes. Nos acerca un poco mas a la realidad que esta sucediendo en nuestro país. Sin embargo, es preocupante que la parte demandante no defienda la economía del país. Y por otro lado se dejen llevar por intereses propios. Este blog me ha parecido estupendo en cuanto a su diseño y a su organización, ya que con las fuentes empleadas y su video. Es muy factible comprender la situación que se está viviendo.

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