FUNDAMENTOS DE LOS PARTICIPANTES EN LA SENTENCIA [Redacción: Angelita Salazar]

  ?CUÁLES FUERON LOS FUNDAMENTOS¿ 

¿QUÉ DIJERON LOS DEMANDANTES?

Habiendo analizado el petitorio constitucional nos lleva a la parte más interesante de la demanda y esta es conocer los motivos por el cual el Ilustre Colegio de Abogados de la Libertad representado por Manuel Alejandro Montoya Cárdenas, hayan decidido tomar acciones legales. Abriendo de esta forma un debate constitucional y a su vez siendo de suma importancia y de conocimiento fundamental para el público.

En los argumentos expuestos se pudo encontrar lo siguiente: Determinar la obligación tributaria para aplicar sanciones y exigir un pago. Ellos expresan su preocupación señalando que hasta el 27 de Septiembre del 2012, no había ninguna regla particular en el artículo 44 del Código tributario que defina el inicio de cuentas correspondiente al plazo de prescripción para exigir la retribución; ya que solamente aplicaba reglas generales. Afirmando que con la incorporación del Decreto Legislativo 1113, se establecía una nueva regla para casos especiales. Con el fin de regular los inicios de prescripción que ocurrieron a partir de su entrada en vigor.

Sostienen también que la Resolución del Tribunal Fiscal 09789-4-2017, confirmaba la imposibilidad legal de aplicar el nuevo supuesto. Señalando que se dio una primera disposición complementaria Transitoria del Decreto Legislativo 1421, pero que ahora se encuentra totalmente cuestionada. Se esperaba que con dicha modificación se empezará a computarse a partir del momento en el que notificaron las resoluciones de determinación o multas. Señalando que la norma impugnada excedió su regulación constitucional, alegando que la ley 30823 no da indicios de referencias a la prescripción tributaria, a pesar que el Tribunal ya había analizado casos de carácter “interpretativo” o “aclaratorio, demostrando una alteración de situaciones jurídicas concluidas. A su vez dan a conocer el vulneran al principio de irretroactividad en las normas del art.103 de la Constitución debido a la teoría de hechos cumplidos. Dado que si ocurrió antes de la entrada en vigor no puede aplicarse en esa norma o normas posteriores.

¿QUÉ DIJERON LOS DEMANDADOS?

Frente al decreto Legislativo 1421 invalida la jurisprudencia encontrada en la Resolución 09789-4-2017 vinculada a la fiscalización, sanción y cobro en el marco de procedimientos administrativos tributarios. 

Referente a la inconstitucionalidad de la norma impugnada se mantienen en la necesidad de diferenciar el inicio del plazo de prescripción para determinar una deuda o multa. Puesto que, si es sostenida de manera contraria, implicaría un imposible jurídico, en vez de exigir el pago de una deuda tributaria que no ha sido determinada. Viniendo a ser el resultado de los artículos 43, 44, 45, respectivamente, del Código Tributario son independientemente frente al inicio de cómputo de plazo de prescripción.

A pesar de que se introdujo una nueva regla en el artículo 44, se debe aplicar de manera inmediata a todas las situaciones jurídicas existentes frente a la ley. Se mantienen en que el demandante quiere dejar sin efecto el Decreto Legislativo 1113 dejando de lado el pronunciamiento del Tribunal Fiscal, afectando a la potestad tributaria del Estado.

Resaltando que esta normativa no afecta la seguridad jurídica, ni tampoco se pretende aplicar de forma retroactiva, porque no afecta a la aplicación del derecho de conductas o acciones de los administrados contribuyentes.      

Para poder ampliar tu información y sacar tus propias conclusiones

¡Te invitamos a analizar este video!


Referencias



Comentarios

  1. El tema es muy interesante, debido a que la controversial social fue muy amplia en cuanto a la repercusión de la sentencia.

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  2. El diseño del blog, está muy bien estructurado y es fácil de comprender la información organizada. Por otro lado el contenido también está muy entendible y bien explicado, me ha permitido poder analizar los fundamentos que se han dado en ambas partes. Ya sea por la parte demandante como los demandados. El tribunal constitucional es una entidad que debe de dejar bien en alto su labor de nuestro país, evitando todo tipo de corrupción y sobornos de por medio.

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  3. Este blog me ha dado a conocer un tema importante de nuestro país que es la imprescriptibilidad tributaria. Todos los peruanos deberíamos estar informados sobre lo que realmente esta sucediendo en nuestro país y más aún si se trata de la parte económica. Por otra parte, el lado de los demandantes es preocupante. Ya que ellos son abogados peruanos al igual que en un futuro lo seremos, entonces deben impartir justicia y no dejarse llevar por la avaricia y ambición al darle servicio a empresas internacionales que aún no han pagado su deuda establecida.

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  4. Es muy importante conocer los argumentos del demandante y los demandados para poder llegar a la solución de un problema. El Tribunal Constitucional se encargó de verificar ambas partes sobre la denuncia de inconstitucionalidad al Decreto Legislativo 1421. Pero claramente no se puede modificar el inicio de una norma y tampoco darle efectos retroactivos como solicitaba la parte demandante. Muy buena información.

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  5. La estructura del blog se encuentra bien detallada y facilita encontrar la información así como también conocer las dos posiciones de las ambas partes y también determinar la obligación de pagar las deudas tributarias

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