FUNDAMENTOS ANTES DE LA DECLARACIÓN FINAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL [Redacción: Diego Nole Juárez]

¿CUALES FUERON LOS FUNDAMENTOS ANTES DE LA DECLARACIÓN FINAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL?


Los fundamentos que influyeron antes de la resolución final del TC sobre la demanda de imprescriptibilidad de deudas tributarias son los siguientes, los cuales son importantes e indispensables para conocer la razón por la que se dio la ya mencionada resolución final:

  • Es verdad que el poder legislativo puede otorgar excepcionalmente al poder ejecutivo facultades que pueda optar por usar a través de decretos legislativos con los cuales tenderá a regular o desarrollar temas que se encuentren bajo su cargo competencial y que sobre todo estos sean interpretados cuidadosamente en cuanto a instituciones importantes. obviamente con aprobación del poder legislativo. (apoyado por el artículo 104 de la constitución). Sin embargo, la ley Autoritaria 30823 no establece una delegación “que le brinde ciertas facultades al poder ejecutivo para reformar o modificar normas vinculadas a la aplicación en el cobro de tributos (aspecto prescriptivo)”. Es por ende que se considera al decreto legislativo 1421 (dictado por el poder ejecutivo haciendo uso de sus facultades temporales) como inconstitucional por su configuración debido a que sobrepasa las facultades para obrar en materia tributaria y financiera que dicha ley otorga. (el poder ejecutivo si puede modificar el sistema de pago de obligaciones tributarias para hacerlo más eficiente, pero no puede hacer lo mismo con las normas o tender a interpretar normas que en realidad no lo eran). En síntesis, la ley Autoritaria en ninguna parte no dota de facultades para que el poder ejecutivo pueda obrar sobre la prescripción tributaria dando así más validez a la demanda generando así que sea un fundamento aprovechado por la parte demandante.

  • La prescripción que consiste precisamente en librar al deudor de pagar deudas tributarias debido a que el plazo para el pago de esta ya caduco desfavoreciendo a la administración quien no recibiría los ingresos correspondientes. Ahora bien, llevando el concepto a la legislación peruana se establece que la prescripción extingue las acciones de la administración para los siguientes aspectos: ordenar el pago de deudas tributarias y aplicar sanciones en caso de su no cumplimiento. En otras palabras, dicha acción tributariamente hablando permite al deudor librarse de cualquier vínculo con su deuda pendiente después de la finalización del plazo de pago dejando sin ingresos por cobrar a la determinada administración. Por consiguiente, el tribunal constitucional sostiene que la prescripción se encuentra relacionada inseparablemente con la seguridad jurídica (la protección mediante las distintas leyes y autoridades de los derechos y pertenencias de las personas) ya que de una forma se protege.

  • En el presente caso tratado, se va a interesar principalmente en el aspecto objetivo del plazo para el cobro de obligaciones tributarias o multas, la cual se basa en el lapso e inicio del cómputo (inicio del balance o cálculo) ya que se hace referencia a la discutida disposición del decreto legislativo 1421. Por otro lado, el artículo 4 del decreto legislativo 1113 (que anteriormente se dio) tiende a introducir el inciso 7 en el artículo 44 del texto único ordenado del código tributario estableciendo que “la prescripción se llegara a computar desde el día siguiente en que se realice la notificación de las resoluciones de determinación de las correspondientes multas para que por ende la administración tributaria puede exigir el pago de las deudas”. De tal modo, que el decreto legislativo 1421 tiende a modificar el inicio del cómputo para aplicar el cobro de deudas tributarias con la intención de que primero se exija el cobro de las multas y por ende después dictar la resolución de las deudas correspondientes. Por otro lado, el colegio de abogados de la libertad haciendo énfasis al decreto legislativo 1113 sostiene que si no hubo una notificación en el que se determinaba cuál era la deuda que debían pagar las empresas en el plazo prescriptivo entonces era ilógico proseguir a pagarlas y sobre todo que se exija el pago de estas.

  • El tribunal constitucional tiene en cuenta el riesgo que podría generar una inadecuada interpretación de las normas que sin querer tienden a establecer reglas, ya que de vez en cuando el responsable de la aplicación de las leyes (el legislador) tiene la intención de establecer un carácter o noción interpretativa a aquellas normas que en realidad no coinciden con estos parámetros para poder ser consideradas como interpretativas. Por consiguiente, la primera disposición complementaria transitoria del cuestionado decreto legislativo 1421 señala que “el plazo de prescripción para exigir el cobro de las deudas tributarias se inició el 1 de enero del 2012 y  se notificaron a partir del 28 de septiembre del 2012 dentro del plazo de prescripción por el cual se computaron a partir del día siguiente de su determinada notificación conforme al inciso 7 del artículo 44” correspondientes al código tributario. De tal modo que el decreto legislativo 1421 en realidad no llega a introducir una regla interpretativa, sino que fija un nuevo tiempo o momento para iniciar el cómputo de la prescripción. Es por ende, que dicha acción no podría denominarse como inconstitucional debido a que el poder ejecutivo estaba haciendo uso de sus disposiciones para una mayor eficiencia en materia tributaria.

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Breve descripción: el video hace un recuento sobre algunos fundamentos que se tomaron en cuenta para declarar infunda la demanda emitida por el colegio de abogados de La Libertad. Por consiguiente, aparecen declaraciones de miembros del TC y del presidente Martin Vizcarra.

Referencias

  • Alcázar, H. (2019). La prescripción en el Derecho Tributario: Imprescriptibilidad de la acción para exigir el pago de la obligación tributaria (Tesis para optar el Título de Segunda Especialidad en Derecho Tributario). Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, Perú. Recuperado el 27 de septiembre del 2020, de: http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/20.500.12404/16309
  • Durán Rojo, L., & Arbieto Alfaro, H. M. (2019). La prescripción de la acción de la administración tributaria para exigir el cobro de la deuda tributaria: ¿es inconstitucional el Decreto Legislativo 1421?. THĒMIS-Revista De Derecho, (76), 129-144. Recuperado el 27 de septiembre de 2020, de: http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/themis/article/view/22631









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